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Caso Karla Pontigo Lucciotto

Derecho a la verdad y a la justicia en materia de feminicidio Análisis del Amparo en Revisión 1284/2015 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Por: Cecilia Gabriela Rodríguez Quintero y Johana Ventura Bustamante


Según el documental realizado por el Colegio de San Luis en el año 2020 “Justicia para Karla Pontigo”, a Karla le gustaba la bailada, la cantada y el teatro; era una mujer sencilla y muy carismática, le encantaban los peluches y las estrellas, a sus 22 años era estudiante de la licenciatura en Nutrición de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y trabajadora en el bar “Play” ubicado en la capital del estado potosino. El 28 de octubre del 2012, Karla no llegó a casa, esa madrugada su hermano pasó por ella al bar en donde trabajaba y al ver que no salía, se dispuso a entrar al lugar después de derribar la resistencia de los guardias de la entrada quienes se negaban a dejarlo entrar. Una vez dentro, le indicaron que Karla “había sufrido un accidente”, él la encontró aún con vida, pero tirada en el piso desangrándose afuera de la oficina del gerente, Jorge Vasilakos Reyes propietario del bar, uno de los principales sospechosos del feminicidio de Karla hasta ahora. En esa madrugada Karla fue trasladada al Hospital Central Dr. Ignacio Morones Prieto, acompañada por su mamá Esperanza y su hermano, quienes se encontraban en shock por lo acontecido y la gravedad del estado de Karla, con muchísima incertidumbre debido a la poca información que les proporcionaban los médicos; sin ninguna explicación lógica de lo ocurrido y después de observar que el cuerpo de Karla se encontraba lleno de heridas, golpes y cortadas, empezaron a contradecir la versión del supuesto accidente. Esa misma noche el personal médico brindó muy poca información a la familia del estado real en el que se encontraba Karla, gradualmente fueron solicitando las autorizaciones para que fuera intervenida, le amputaron su pierna y cuando aún se mantenía con vida, presionaron a Esperanza para que donara sus órganos. El 29 de octubre de 2012, aproximadamente a las 01:15 horas, el personal médico informó a la familia de Karla que había perdido la vida. Al recibir la noticia, Esperanza presionó a las autoridades del hospital para poder presentar una denuncia por el feminicidio de su hija, esta petición le fue condicionada a la donación de órganos. El proceso por el esclarecimiento de lo sucedido, ese día a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, ha estado repleto de irregularidades, actos de corrupción y negligencia. Después de una fuerte contienda legal a nivel local y federal, el caso finalmente fue atraído por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (en adelante SCJN) el 1 de julio de 2015 y resuelto por la Primera Sala el 13 de noviembre de 2019, mediante el Amparo en Revisión 1284/2015, lo que sería la segunda sentencia emitida por el máximo tribunal constitucional en materia de feminicidio. En la sentencia de referencia, se analiza si las actuaciones realizadas por las autoridades encargadas de realizar la investigación de la muerte violenta de Karla satisficieron los estándares que marca la constitución y los tratados internacionales en materia de violencia de género contra las mujeres y las obligaciones del Estado en cuanto al acceso a la justicia de las víctimas directas e indirectas. Algunas de las cuestiones que Esperanza (mamá de Karla) y Fernando (hermano de Karla) reclamaron por esta vía, estriban respecto a sus derechos como víctimas indirectas los cuales no fueron garantizados por las autoridades de investigación. Muy específicamente adujeron que no se les reconoció el carácter de víctimas, siendo este acto muy importante para poder participar en coadyuvancia con las autoridades de investigación, pudiendo solicitar actos de investigación, ofrecer pruebas, tener acceso al expediente del caso, y en general participar en todas las diligencias necesarias para esclarecer lo sucedido en el caso. Además de que ser reconocida como víctima te permite tener acceso a los procesos de reparación integral del daño y acceder a los fondos de víctimas de las Comisiones Estatales de Atención a Víctimas (SCJN, AR 1284/2015) También reclamaron la omisión de las autoridades de investigar la muerte de Karla con perspectiva de género y de forma efectiva. Esto fue así porque a pesar de la fuerte evidencia que indicaba que Karla había sido víctima de un feminicidio, las autoridades decidieron ajustarse a la versión de su agresor sostenida principalmente en que la causa de muerte atendía a un accidente, al ser Karla la que había chocado con una puerta de vidrio debido a la poca iluminación del lugar. De acuerdo con esta versión, las autoridades de investigación clasificaron el delito como homicidio culposo, en contra del dueño del lugar, dejando de lado la investigación del delito de feminicidio que cuenta con sus propias líneas y estándares para llegar a la verdad. Por último, se reclamó el auto de formal prisión dictado por el Juez Segundo del Ramo Penal, por el delito de homicidio cometido bajo la modalidad de culpa, y no por feminicidio, como se ha mencionado líneas arriba (SCJN, AR 1284/2015). La sentencia emitida por la SCJN para el caso concreto, se estructura a partir del análisis de tres derechos fundamentales y sus efectos interdependientes a partir de los actos de autoridad que impidieron su acceso pleno a las víctimas: la verdad, la justicia y la reparación integral. Sobre el derecho a la verdad la SCJN estima que la garantía de este derecho es esencial para la construcción de procesos de reparación del daño, puesto que permite el reconocimiento de los hechos en donde ocurrieron las violaciones a derechos humanos y, por lo tanto, el deber del Estado a repararlas. Se conceptualiza la verdad como producto de un consenso social, esto quiere decir que, las instituciones bajo ningún argumento pueden imponer versiones sobre los hechos ocurridos a las víctimas, sino que aquello que se establezca como cierto debe sostenerse en una investigación efectiva, imparcial y diligente, y sobre todo debe estar aprobado por las víctimas, por lo que su participación es fundamental ya que posibilita la generación de narrativas orientadas a una verdad común, que descansa en el respeto, la dignidad y la memoria de las víctimas (SCJN, AR 1284/2015). En cuanto al derecho de acceso a la justicia, la sentencia de la SCJN establece una conceptualización de esta desde una concepción tridimensional (formal, sustantiva y estructural) para justificar la necesidad de profundizar el análisis de los contextos en donde ocurren violaciones a derechos humanos asociadas a los fenómenos estructurales de desigualdad y la forma en que inciden en la elaboración de pretensiones durante la investigación (SCJN, AR 1284/2015). Este criterio judicial es relevante cuando estamos en presencia de casos que involucren violencia de género contra las mujeres, ya que implica reconocerla como una violación grave a los derechos humanos, además de abonar a la construcción de los contextos objetivo y subjetivo en el cual ocurre, desencadenando la obligación de las autoridades de apegarse a los estándares de la debida diligencia para garantizar el acceso a la justicia de conformidad a las condiciones estructurales en las cuales ocurrieron las violaciones a derechos humanos de las mujeres. El acceso a la justicia en casos de esta naturaleza es esencial para el establecimiento de medidas institucionales basadas en la cero tolerancia y no repetición de la violencia contra las mujeres. Para garantizar el acceso a la justicia para las víctimas de feminicidio esta sentencia establece la necesidad de incorporar la perspectiva de género en la investigación, retomando algunos estándares en la materia (Caso Mariana Lima, SCJN, AR 554/201386), en donde se reconocen los estándares mínimos que deben ser cumplimentados en la investigación de muertes violentas de mujeres desde la debida diligencia y la perspectiva de género, haciendo énfasis en que su ausencia no involucra únicamente vulneraciones a derechos procesales, sino que tienen una afectación inmediata en los derechos sustantivos de las víctimas, como lo son la verdad, la justicia y la reparación, por lo tanto será deber de las autoridades garantizarse de conformidad con los estándares constitucionales e internacionales en la materia. La SCJN a través de esta sentencia visibiliza que el uso de protocolos especializados con perspectiva de género deben ser aplicados en todos los casos de muertes de mujeres, incluidas aquellas que pudieran considerarse como causas de motivos criminales, suicidios o accidentes para descartar o confirmar la presencia de razones de género en la muerte a través de las diligencias especiales que en ellos se establecen. Como parte las acciones que las autoridades responsables implementaron para dar cumplimiento a lo dispuesto por la SCJN, la ahora Fiscalía General del estado de San Luis Potosí reconoció su responsabilidad de subsanar las violaciones cometidas en la investigación de la muerte de la víctima y las que se cometieron en contra de su familia, para lo cual consideró necesaria la creación de una Unidad que, desde la especialización y profesionalización de sus integrantes en materia de derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género, dé cumplimiento a los deberes constitucionales en relación a la investigación de muertes violentas de mujeres y feminicidios desde la debida diligencia con perspectiva de género. Para lo anterior, se emitió un acuerdo general de número 004/2020 mediante el cual se crea la Unidad Especializada, Multidisciplinaria e Itinerante en Materia de Género en la Investigación, Persecución, Litigación y Concentración de Asuntos Relacionados con Muertes Violentas de Mujeres y Feminicidios (en adelante UEMI), la cual estará adscrita al Despacho del fiscal general del Estado y titulada por una fiscal que ostente su especialización en materia de género. La institucionalización de esta Unidad Especializada dibuja un horizonte esperanzador para las mujeres que habitan en San Luis Potosí, un estado que, a pesar de ser uno de los territorios del país que reporta cifras altas en violencia contra las mujeres, particularmente feminicidio y violencia feminicida y tener vigente una Declaratoria de Alerta por Violencia de Género contra las Mujeres desde 2017, no cuenta con una Fiscalía Especializada que permita, a través de la aplicación eficiente de los protocolos de investigación, garantizar la verdad, justicia y reparación para las víctimas de feminicidio y violencia feminicida. A pesar de que la UEMI abre este camino que puede llevarnos a la justicia y con ello a la cero tolerancia de la violencia que cobra al día la vida de más de diez mujeres, los procedimientos que en esta Unidad se conozcan solo podrán iniciarse por instrucción directa del Fiscal General del Estado y, de acuerdo al artículo quinto de su acuerdo de creación, solo podrá conocer de un asunto a la vez y no podrá iniciarse ninguna otra investigación de muerte violenta de mujer o feminicidio, hasta que noseaculminadademaneradefinitivayreparable la que haya sido encomendada directamente por el Fiscal General del Estado. Actualmente, la UEMI lleva a cabo la investigación relacionada a los hechos a través de los cuales le arrebataron la vida a Karla Pontigo, por medio de procedimientos diligentes y especializados en la perspectiva de género. Sin duda, aplaudimos enormemente su creación y el compromiso en reponer los procesos de investigación que garanticen la verdad, la justicia y la reparación para Karla y su familia, y con el mismo ánimo esperanzador alentamos a que el Fiscal General, en aras de garantizar los derechos humanos de las mujeres en San Luis Potosí, inaplique los artículos que obstaculicen o dificulten el acceso de otras familias que han perdido hijas, madres y hermanas a causa de la misma violencia feminicida, ya que al igual que Karla y su familia, comparten un contexto de violencia generalizada que debe ser atendida de manera urgente, antes de que la omisión cause daños de imposible reparación. La UEMI es, y debe ser sin duda, el antecedente institucional que permita transitar a la configuración de una Fiscalía Especializada que garantice el cumplimiento al principio de progresividad de los derechos humanos y las obligaciones constitucionales e internacionales que derivan de los estatutos en la materia y que obligan a los Estados a implementar acciones contundentes para erradicar la violencia de género contra las mujeres. Bibliografía: • Acuerdo General Número 004/2020, mediante el cual, el Fiscal General del Estado de San Luis Potosí, Crea la Unidad Especializada, Multidisciplinaria e Itinerante en materia de género, en la investigación, persecución, litigación y concentración de asuntos relacionados con muertes violentas de mujeres y feminicidios (UEMI). Disponible en: SLP%20 FISCALIA%20GENERAL%20DEL%20ESTADO%20 ACUERDO%20004-2020%20DONDE%20SE%20 CREA%20LA%20UEMI%20(03-ABR-2020).pdf • El colegio de San Luis, “Justicia para Karla Pontigo”, directora: Olivia Portillo Rangel, 2021 puede verse en: https://www.youtube.com/ watch?v=9TAn0veZuM4 • Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sentencia del amparo en revisión 1284/2015. SCJN. Disponible en: https://www.sitios.scjn.gob.mx/ casascultura/sites/default/files/page/ documentos/2020-06/Sentencia%20AR%201284- 2015_Karla%20Pontiogo%20Lucciotto.pdf Cecilia Gabriela Rodriguez Quintero Coordinadora de la sección Feminismo en la Corte de Revista las Libres. Licenciada en derecho por la UASLP. Estudiante de la Maestría en Derechos Humanos de la Ibero. Colectiva Sororidad Ciudadana Perspectiva Lila. Abogada defensora en la Clínica de Litigio Estratégico de la MDH-UASLP. Johana Ventura Bustamante Abogada feminista por la UASLP.

Maestra en Estudios Antropológicos por la UAQ. Activista y Defensora de derechos humanos. Twitter: @yohana_vb FB: Yoh Ana Correo: jo.ventbus@gmail.com




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