Análisis de la acción de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulado 107/2018.
Por: Araceli Aguilar Azuara //Paulina Lucio.
En 2018, los diputados y diputadas del Partido Acción Nacional (PAN) del Congreso de Sinaloa, promovieron unainiciativa con la finalidad de reconocer el derecho a la protección a la vida desde la concepción en la Constitución Política del Estado de Sinaloa; justificando la moción con el argumento que el derecho a la vida es el principal derecho humano, pues de este depende la existencia de todos los demás.
Asimismo, manipularon la interpretación de diversos tratados internacionales y pronunciamientos de la Corte, con el objetivo de afirmar que éstos defendían la protección a la vida de las y los no-nacidos. Por tanto, en el mismo año, un grupo de diputados y diputadas del Congreso Local de Sinaloa, así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, promovieron una acción de inconstitucionalidad en contra del decreto por el cual se reformó el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, de modo que se incluyó constitucionalmente el derecho a la protección a la vida desde la concepción, asunto que conoció y resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Quienes impulsaron dicha acción de inconstitucionalidad argumentaron que la reforma violentaba los derechos humanos de las mujeres, principalmente el libre desarrollo de la personalidad y sus derechos sexuales y reproductivos, debido a que el reconocimiento del derecho a la vida como matriz de los demás, conlleva al desequilibrio valorativo de tales prerrogativas, lo que se manifiesta en perjuicio de sus derechos. En efecto, reconocer jurídicamente la vida desde la concepción implica discursivamente que tal derecho es absoluto, es decir, es el rector y el más importante de todos, por lo que, la existencia, reconocimiento y goce de los demás, dependerá de la protección brindada por el Estado a la vida de todas las personas desde el momento de su concepción hasta su muerte. De tal forma, al ser absoluto, no admitirá excepciones o limitaciones, que de manera directa se traduce en una transgresión a los derechos de las mujeres, pues ello implica que los derechos de los no nacidos se encuentran por encima de los de las mujeres. Ante esta contradicción de derechos, la Suprema Corte resolvió que, aunque el Estado tiene la obligación de garantizar y respetar el derecho a la vida de sus habitantes, este no supone un derecho absoluto que debe prevalecer en detrimento de otros. En otras palabras, proteger de forma autoritaria el derecho a la vida de las y los no- nacidos, obviando la realidad en cuanto a que la gestación es un proceso que ocurre dentro del cuerpo de la mujer, abona a la convicción estructural existente, sobre la regulación del cuerpo de las mujeres, mismo que está sujeto a las creencias sociales, religiosas y morales, así como a los mandatos que se deriven de ellas; razón por la cual, resulta incompatible que prevalezca la protección jurídica de los embriones sobre los derechoshumanos de las mujeres que desarrollan un proyecto de vida. En consecuencia, la consideración del derecho a la vida como absoluto, se traduce directamente en el ejercicio de un dominio injustificado por parte del Estado sobre el cuerpo de las mujeres, ya que no existe manera de proteger al feto sin que implique el dominio hacia éste, en tanto que el embrión y la mujer no pueden pensarse como entes separados biológicamente, pues es un hecho que para la subsistencia del feto es necesario el cuerpo de la mujer. En tanto que, en el supuesto que el Estado ejecute acciones coercitivas con la finalidad de proteger la vida del embrión, trae consigo el menoscabo de los derechos de las mujeres, nulificando su dignidad humana. En este sentido, es importante destacar que contrario a lo que ciertos grupos conservadores han difundido, la Suprema Corte no hace apología al “asesinato” de infantes, ni realiza una valoración científica del momento en qué surge la vida. Así, la propia Corte reconoce que no le corresponde a esta, ni a las legislaturas locales, pronunciarse en cuanto al origen de la vida al ser una cuestión científica; además que, imponer como pensamiento unívoco desde el propio Estado, la conceptualización del feto como persona, atenta contra la laicidad, y el pluralismo religioso e ideológico, pues tal consideración es una cuestión que compete al entendimiento individual. Por consiguiente, la Corte no emite un pronunciamiento científico del origen de la vida, esto es, si el feto es una persona o no; sino que, en el uso de su competencia, considera que los derechos de las y los no-nacidos no deben prevalecer por encima de las mujeres que se encuentran en pleno uso y goce de sus derechos. Además, estima que el mecanismo adecuado para que el Estado cumpla con el objetivo de proteger la vida de los embriones, únicamente podrá lograrse a través de las acciones que implemente para garantizar la vida de las mujeres, en virtud del vínculo biológico existente; por lo que, no es jurídicamente válido la existencia de porciones normativas que protejan de manera absoluta la vida de los embriones en detrimento de las mujeres, pues estas no cumplen con dicho objetivo, ocasionando únicamente la perpetuación de situaciones estructurales de discriminación.
Por tales razones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve declarar inválida tal disposición normativa, marcando un precedente que deberán observar las legislaturas locales, pues actualmente 19 entidades federativas de las 32 en el país, contemplan la protección a la vida desde la concepción (GIRE, 2018). El siguiente párrafo es una parte relevante de la acción de inconstitucionalidad en mención: “Una disposición constitucional que coloca en el mismo estatus a las personas nacidas y a la vida en gestación con el propósito de equiparar su protección jurídica trastoca el orden constitucional y los valores de un Estado laico, plural y democrático. En esa medida, debe declararse inconstitucional. Esto no significa que este Pleno descarte que la vida en gestación tiene una dignidad particular que debe ser protegida por el Estado, siempre sin afectar o lesionar los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes como se ha dicho. Más bien, para este Pleno es claro que el interés del Estado en la vida en gestación debe expresarse protegiendo a las mujeres y personas gestantes y para ello no es necesaria una cláusula constitucional de equiparación.” (AI 106/2018 y su acumulada 107/2018, SCJN) Debemos reconocer que el aborto es un servicio de salud esencial y un procedimiento seguro cuando se practica en condiciones adecuadas: con personal capacitado, insumos necesarios, y tecnología e información apropiada, prohibirlo más allá de elevar las tasas de su práctica lo único que eleva es la muerte de las miles de mujeres que lo intentan sin las condiciones adecuadas, en 2019 la cuarta causa de muerte materna fue el aborto. Como conclusión debemos decir que una disposición constitucional que coloca en el mismo estatus a las personas nacidas y a la vida en gestación con el propósito de equiparar su protección jurídica trastoca el orden constitucional y los valores de un Estado laico, plural y democrático. En esa medida, se declaró inconstitucional tal idea. Esto no significa que la iniciativa descarte la idea de que la vida en gestación tiene una dignidad particular que debe ser protegida por el Estado, siempre sin afectar o lesionar los derechos humanos de las mujeres como se ha dicho. Más bien, la determinación dejó claro que el interés del Estado en la vida en gestación debe expresarse protegiendo a las mujeres y para ello no es necesaria una cláusula constitucional de equiparación. A manera de finalizar, se puede concretar la idea de que las entidades federativas no pueden pretextar la existencia de cláusulas de protección a la vida desde la concepción para negar a las personas toda clase de servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva en el ámbito de competencia estatal, ni para adoptar legislación que endurezca las normas sobre interrupción legal del embarazo. Debemos precisar que las y los legisladores locales no pueden adoptar medidas que disminuyan o menoscabe los derechos de las mujeres. No debemos contribuir a un imaginario social adverso para el ejercicio de los derechos de las mujeres, pues este tipo de situaciones fomenta creencias sobre la ética del aborto y genera estigmas que a su vez provocan desigualdad, este tema debe ser un trabajo conjunto entre Estado y sociedad.
Bibliografía:
• Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sentencia Acción de Inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018. SCJN. Disponible en: https:// www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_ resolucion_scjn/documento/2021-08/AI%20106- 2018%20y%20acumulada%20107-2018.pdf
• Iniciativa de Ley por la que se reforma la fracción I del artículo 4 Bis A de la Constitución Política del Estado de Sinaloa (26 de julio de 2018). Gaceta del Congreso de Sinaloa. Sinaloa. URL: https://gaceta. congresosinaloa.gob.mx:3001//pdfs/iniciativas/62/ Iniciativa_1533.pdf • Grupo de Información en Reproducción Elegida. (2018). Constituciones que Protegen la Vida desde la Concepción. GIRE.ORG.MX. https://gire.org.mx/ plataforma/constituciones-que-protegen-la-vida- desde-la-concepcion/
Araceli Aguilar Azuara. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Paulina Lucio Licenciada en Derecho por la Universidad Aútonoma de Aguascalientes. IG: pau_lucio11
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