El pasado 28 de septiembre vimos como por otro año más las calles del Centro Histórico de la Ciudad de México se vieron envueltas por mujeres que se manifestaban sobre el
derecho a decidir, algunas marchando, otras brincando y algunas más realizando acción directa, pero no siempre ha sido así, quiero decir, las mujeres hemos marchado por mucho tiempo por distintas calles, por distintos motivos y de distintas formas solo que no con la misma libertad, a algunas esto les ha costado graves violaciones a sus derechos humanos.
Durante finales del 2005 y los primeros meses del 2006 en el Estado de México se realizaron múltiples protestas en contra del desplazamiento del comercio informal de floristas en la Cabecera municipal de Texcoco ,lo que desencadenó algunos enfrentamientos entre la policía y las y los comerciantes.
A pesar de las reuniones con las autoridades del Estado de México en las que se acordó que retirarían la fuerza pública y que se les permitiría la instalación de sus puestos frente al Mercado Belisario Domínguez el día 3 de mayo por ser día de la Santa Cruz, los días 3 y 4 de mayo se instalaron operativos en el que participaron la policía municipal de Texcoco y de San Salvador de Atenco, la Policía Estatal del Estado de México y la Policía Federal Preventiva, en la carretera Texcoco-Lechería, posteriormente en el Mercado Belisario Domínguez y la calle Manuel González (Caso Mujeres víctimas de torura sexual en Atenco vs. México:23, 24) Conforme a la información que consta en la Sentencia de la SCJN, desde la noche del 3 de mayo de 2006, alrededor de 1.815 policías estatales y 628 policías federales se concentraron en distintos puntos del municipio de Texcoco. Así, durante estos dos días fueron detenidas y apiladas en camionetas y autobuses para ser trasladadas al CEPRESO aproximadamente 200 personas que se encontraban en el mercado y en inmuebles particulares. (Caso Mujeres víctimas de torura sexual en Atenco vs. México:26).
Durante estas detenciones se llevó a cabo un uso desmedido de la fuerza por parte de las corporaciones policiales, pero la pesadilla apenas comenzaba para las mujeres que estaban siendo trasladadas, Yolanda Muñoz Diosdada, Norma AidéJiménez Osorio, María Patricia Romero Hernández,
Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, Ana María Velasco Rodríguez, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Bárbara Italia Méndez Moreno, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Claudia Hernández Martínez además de ser brutalmente golpeadas y apiladas —porque relatan que eran tantas personas que las apilaron dentro de los autobuses y camionetas—, fueron agredidas sexualmente: las manosearon, les rasgaron la ropa, algunas fueron desnudadas, penetradas con los dedos u objetos desconocidos, obligadas a realizar felaciones y a ver cómo les hacían eso a sus compañeras, fueron insultadas y amenazadas con ser violadas y asesinadas, las torturaron así durante todo un camino que duró aproximadamente cinco horas.(Resumen oficial del Caso Mujeres víctimas de torura sexual en Atenco vs. México:3, 4). Después de la violencia que sufrieron, al llegar al CEPRESO estas once mujeres volvieron a sufrir agresiones, además de la revictimización y desatención por parte de las y los médicos legistas y de nuevo violaciones a sus derechos al no permitírseles declarar el uso de fuerza desmedida y agresiones sexuales de las cuales habían sido víctimas. Después de todo el horror que vivieron, pasaron cerca de dos años en prisión, algunas acusadas de delitos como ataques a las vías de comunicación y medios de transporte, secuestro equiparado, delincuencia organizada, otras por portación de armas prohibidas, ultrajes y lesiones dolosas. Respecto a estos hechos conocieron distintas instancias como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia Contra las Mujeres hasta que el caso llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que posteriormente remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien expidió la sentencia que es motivo de estudio en este artículo. En este proceso en busca de justicia solicitaron: la eliminación de los antecedentes penales, la investigación de manera seria y objetiva de las violaciones de derechos humanos de las que fueron víctimas, la calificación a los actos de violencia y la tortura, la protección y trato digno de todas las personas involucradas en el proceso, la vinculación a proceso de los responsables de las agresiones sexuales, además del reconocimiento de responsabilidad a las distintas instituciones públicas implicadas, tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, que la sentencia fuera publicada y difundida, además de la publicación de un resumen oficial de ésta, el ofrecimiento de una disculpa pública con el fin de que no se repitan esos actos de represión, becas de estudio para las mujeres que tuvieron que interrumpirlos por las afectaciones causadas, la sensibilización del cuerpo de policía en materia de perspectiva de género , además de la creación de normatividad para evitar el uso arbitrario de las fuerzas armadas, garantizar los mecanismos para que se persigan los casos de tortura sexual, la creación de un Instituto Forense Nacional para que la documentación de estos actos sea independiente, la creación de un centro de acompañamiento en casos de tortura que fuera dirigido por dos de las víctimas, además de las indemnizaciones por los daños materiales como son los ingresos que dejaron de percibir, los gastos de sus familiares para poder visitarlas, los tratamientos médicos, la terapia, además de los daños inmateriales que son las afectaciones físicas, psicológicas, con sus familiares y vínculos afectivos y los gastos procesales . . De todo esos puntos, la Corte resolvió que el Estado es responsable por la violación a la integridad personal, a la vida privada y no ser sometido a tortura, a la violación de los derechos de reunión, de libertad personal, a las garantías judiciales y de protección judicial y con esto hace un reconocimiento parcial de la responsabilidadinternacionalpuestoquepersisteelconflictosobre algunos puntos como adecuar disposiciones que permitan tipificar adecuadamente los delitos de tortura, la violencia contra la mujer, las violaciones a las garantías judiciales, es decir que se lleve de forma adecuada su proceso, esto hasta septiembre de 2010, pues, se desvincula de la investigación al momento en que se crea un grupo específico para la investigación de este caso llamado “Grupo Atenco” (Caso Mujeres víctimas de torura sexual en Atenco vs. México:137) Conforme a esto, también el Estado se comprometió a: realizar las investigaciones pertinentes a fin de sancionar a los responsables de la violencia sexual, brindar de forma gratuita el tratamiento médico,psicológico y psiquiátrico que las víctimas requirieran, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, crear un plan de capacitación de oficiales para evaluar la eficiencia de las políticas públicas sobre rendición de cuentas, otorgar las becas de estudios para las víctimas que los interrumpieron, pagar las cantidades fijadas por e l concepto de indemnización de daños
materiales e inmateriales además de gastos y costas, elaborar un plan de seguimiento de casos de tortura sexual contra mujeres, reintegrar la cantidad erogada por este caso al fondo de Asistencia Legal de Víctimas De la Corte Interamericana de Derechos Humanos y rendir un informe en un año sobre estas medidas adoptadas (Caso Mujeres víctimas de torura sexual en Atenco vs. México:137). Aunque esta sentencia es relativamente reciente, puesto que se resolvió en el año 2018, podríamos pensar que de la fecha en que se realizaron estos actos en el 2006 a la actualidad muchas cosas han cambiado, las manifestaciones ya no son reprimidas como antes a causa de sentencias como ésta. Sin embargo, en el Estado de México las mujeres seguimos siendo brutalmente reprimidas por manifestarnos, el año pasado durante la toma de la Comisión de Derechos del Estado de México (CODHEM) en Ecatepec, las mujeres que estaban adentro del inmueble fueron reprimidas por la fuerza pública, subidas a camionetas sin identificación, agredidas sexualmente y “paseadas” por varias horas. Estoy segura que sin el monitoreo de todas las que esa noche estábamos pendientes de su localización, de la difusión y de las que acuerparon, nos encontraríamos frente a otro caso muy parecido, porque hasta ahora ni las sentencias contra el Estado Mexicano, ni las recomendaciones de distintos Organismos Internacionales han podido incidir en el respeto a los derechos de las mujeres, menos en nuestro derecho a la protesta, a que dejen de usar la violencia sexual como una forma de control sobre nuestros cuerpos, utilizada como un arma más en esta guerra que el Estado nos ha declarado, al menos en el Estado de México y en muchos estados que no son el foco de atención como las periferias, en donde no existe un interés económico, donde duerme su fuerza de trabajo, en donde se nos escapa la vida en o entre el transporte público. La guerra contra nuestra autonomía ha sido declarada desde hace mucho y nuestras trincheras deben ampliarse, ¿qué tan político es marchar en el mismo lugar cada año cuando la manifestación en las zonas contiguas tiene menos de cincuenta mujeres?
¿En qué punto realizar la iconoclasia en el mismo lugar deja de ser disruptivo?
La reflexión sobre dónde y cuándo marchamos es de vital importancia, nos enfrentamos todos los días al sistema patriarcal y esto se puede volver desgastante y, por tanto, hay que elegir nuestras batallas, saber a dónde acudir, a quiénes acuerpar y dónde podemos evitar que se repitan casos como el de Atenco y dónde ya solo estamos haciendo un performance.
Bibliografía
Corte IDH, Caso mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, Sentencia de 28 de noviembre de 2018
Corte IDH, Caso mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, resumen oficial emitido por la CorteInteramericana, sentencia de 28 de noviembre de 2018
Dayra Alejandra Borunda Ortega Egresada de derecho por la FES Aragón, Feminista, pasante en I(dh)eas Litigio Estratégico en Derechos Humanos A.C.
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