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La Suprema Corte de Justicia vs el aborto en Veracruz

Autor.- Brenda Cristal González Enríquez.


El congreso del Estado de Veracruz decidió desechar una propuesta de reforma legislativa al código penal sobre los artículos 149, que señala explícitamente que el aborto es un DELITO en ese estado, el 150 que establece sanciones para la mujer que se provoque o consienta un aborto, así como hasta dos años de prisión para la persona que lo asista y el 154 que contiene las cuatro causales bajo las cuales está permitido el aborto, sobre dicho artículo la propuesta de reforma buscaba, despenalizar el aborto hasta la decimosegunda semana de gestación bastando del deseo de la madre de interrumpir el embarazo, permitir el aborto en cualquier etapa del embarazo cuando este pusiera en peligro la vida de la madre, la eliminación del plazo de 90 días para el aborto en casos de violación.


Ante la negativa del Congreso Estatal de modificar dichos artículos diversos colectivos feministas y defensores de derechos humanos interpusieron un amparo contra el citado dictamen el cual les fue concedido por un Juez de Distrito, sin embargo el Congreso del Estado de Veracruz se inconformo con la determinación y fue así que el asunto llego a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia para su revisión.

El ministro Juan Luis Gonzalo Alcántara fue el encargado de elaborar el proyecto de revisión del amparo 636/2019, en donde señalo que el Congreso de Veracruz había ocurrido en una “Omisión Legislativa” ya que si bien es cierto que el código penal del estado regula el aborto, también lo es que esa regulación no cumple con los estándares de la constitución política y menos aún con los tratados internacionales, ya que dicha legislación violenta derechos fundamentales como el derecho a la salud y a la dignidad humana.

Aun y cuando el proyecto del ministro Alcántara era absolutamente garantista y buscaba proteger en amplitud los derechos de las mujeres, con cuatro votos en contra y uno a favor el pleno de la Suprema Corte determino previo examen de procedencia que el proyecto no podía ser atendido por el pleno en los términos que el ministro lo había planteado, ya que tanto las organizaciones quejosas como el ministro señalaban como materia del amparo una posible “omisión legislativa” sin embargo la primera sala con anterioridad ha señalado que una omisión legislativa surge cuando existe un mandato constitucional que exige a los estados legislar en un determinado sentido y en un tiempo determinado, hipótesis que en este caso no se cumple ya que el código penal de Veracruz si regula –aunque de forma deficiente- el aborto.


Dado lo anterior, es rotundamente equivocado señalar que los ministros se pronunciaron en contra del aborto ya que estaban materialmente impedidos a entrar al análisis de fondo sobre el contenido actual y posible adición de los artículos sobre el aborto en el código penal del estado, aun así el proyecto fue asignado a otro ministro quien deberá elaborar un nuevo proyecto y plantear una directriz distinta señalando la existencia de una INCONSTITUCIONALIDAD de la norma al contravenir tratados internacionales como la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer” (CEDAW, por sus siglas en ingles) y la Convención Belém do Para.


Después del fallo de la Corte se vuelve mucho más importante presionar al Congreso de la Unión a colocar en la agenda legislativa la despenalización del aborto como un tema urgente, y de este modo garantizar que todas las mujeres de la República Mexicana tengan acceso a decidir sobre su propio cuerpo y su sexualidad reproductiva, es imperante que el Estado Mexicano asuma su responsabilidad y garantice en todo su territorio una vida libre de violencia, acceso pleno al derecho a la salud física y mental, a la autonomía reproductiva, a la igualdad, a la no discriminación y con ello garantizar que todas las mujeres puedan decidir libremente interrumpir su embarazo de forma segura y sin ser criminalizadas.


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