Por: Brenda Cristal González Enríquez.
En México 6 de cada 10 mujeres han sufrido algún tipo de violencia, el 41.3% de las mujeres ha sido víctima de violencia sexual y en los casos más extremos 9 de cada 10 es víctima de FEMINICIDIO, según datos de la Organización Mundial de la Salud.
La violencia contra las niñas y mujeres es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendidas, arraigadas y toleradas en el mundo. Las mujeres y las niñas sufren diversos tipos de violencia en todos los ámbitos de su vida y bajo múltiples manifestaciones: en el hogar, en el espacio público, en la escuela, en el trabajo, en el ciberespacio, en la comunidad, en la política, en las instituciones, entre otros.
De aquí la necesidad de visibilizar cada vez más que la violencia contra la mujer existe y que tiene diversas manifestaciones, con la globalización y el uso de las nuevas tecnologías se ha vuelto prioritario tratar de entender cómo funcionan las relaciones interpersonales a través del uso de tecnologías y regular esta nueva dinámica social que nos lleva a incluir conceptos como “Sexting” “Groomig” “Cyberbullyng” entre otros a nuestro lenguaje y plasmarlos en la legislación.
Tal es el caso de la hoy activista Olimpia Coral Melo originaria de Huachinango, Puebla quien fue víctima de la difusión de un video sexual que realizó con su entonces novio, dicho video fue difundido de forma masiva y convirtió a Olimpia en objeto de burlas, criticas y señalamientos lascivos; después de enfrentar un linchamiento público durante meses Olimpia entendió que todos aquellos que la señalaban o que habían participado en la difusión de su video y hacían burla de ello eran los verdaderos delincuentes y no ella por confiar en su entonces pareja y vivir su sexualidad en libertad.
Después de esta experiencia y tras años de lucha Olimpia consiguió que en Puebla se hablara de “Violencia Digital” y se aprobara en el congreso una reforma al código penal del estado que sancionara a quien sin el consentimiento difundiera contenido sexual explícito o editado, a Puebla le siguieron otros estados y al dia de hoy son 24 los estados que han realizado reformas a sus códigos penales para sancionar con prisión la “Violencia Digital”.
Es así como surge la mal llamada “Ley Olimpia” ya que a diferencia de lo que muchos creen NO es una ley sino un conjunto de reformas y adhesiones jurídicas que en su conjunto buscan sancionar la “Violencia Digital” definida en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LAMVLV) como: aquellos actos de violencia de género cometidos en parte o totalmente, cuando se utilicen las tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto o llamadas vía teléfono celular, que causen daño psicológico o emocional, refuercen los prejuicios, dañen la reputación, causen pérdidas económicas, planteen barreras a la participación en la vida pública o privada de la víctima o puedan conducir a formas de violencia sexual o física.
Con esta adhesión a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se busca dejar en claro que toda acción realizada mediante el uso de las TICS debe ser nombrada como VIOLENCIA DIGITAL y en consecuencia castigarse, sin embargo, uno de los graves problemas que ha surgido es que los legisladores estatales al intentar plasmar este concepto en sus códigos penales no han ocupado el termino correctamente, la mayoría ni siquiera lo nombra ni lo ha plasmado como un tipo penal especifico, lo que dificulta gravemente su aplicación.
En la práctica tenemos casos como el de la Ciudad de México que en su reforma al Código Penal incorporó el artículo 179 bis para sancionar con hasta 6 años de prisión a quien solicite o comparta imágenes o contenido sexual de un menor de edad, y el 181 quintus para quien “videograbe, audiograbe, fotografié, filme, elabore, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta material intimo sexual” cuyo uso desmedido de estos quince verbos y su incorporación dentro del Capítulo de Delitos contra la intimidad Sexual junto al acoso y al abuso sexual que desde antes eran complicados de diferenciar y aplicar, ha provocado que hasta el día de hoy no se cuente con registro de ninguna persona sentenciada por este delito.
Otro de los graves problemas de este tipo penal es que no existe claridad en el grado de participación del sujeto activo, ya que según la semántica de este artículo se castiga igual a quien videograba que a quien le dé play a un video intimo bajo el supuesto de “reproducir”.
Hasta el mes de junio del presente año, la Fiscal Ernestina Godoy señaló que sólo se contaba con 165 carpetas de investigación por este delito y ninguna sentencia. Esto no quiere decir que en la CDMX exista un número menor de mujeres víctimas de violencia digital, al contrario es una de las entidades que más sufre de este problema sin embargo cuando las mujeres deciden denunciar se encuentran con Agentes del Ministerio Publico que les inician carpetas por amenazas, acoso, abuso sexual o simplemente les dicen que lo que están viviendo no es un delito, revictimizandolas y perpetuando la impunidad de sus agresores.
En el estado de México el panorama no es distinto, hasta el mes de agosto de 2020 y a un año de la entrada en vigor de esta reforma, se tiene registro de 121 carpetas de investigación iniciadas de las cuales sólo 2 se lograron judicializar, sin embargo, ninguna ha derivado en sentencia.
Es claro que la VIOLENCIA DIGITAL existe y que los efectos que provoca en las mujeres que la sufren son muy graves, sin embargo mientras las fiscalías no inviertan recursos suficientes en la capación de Agentes del Ministerio Publico, Policías de Investigación, Psicólogas y Peritos va a resultar casi imposible obtener resultados positivos en el castigo de este delito y rápidamente se convertirá en letra muerta.
Al mismo tiempo se debe informar mejor a las mujeres sobre qué hacer en caso de ser víctimas de este delito y concientizar de la importancia que tiene realizar las denuncias, así como resguardar adecuadamente toda la información necesaria para acreditar el hecho y poder ubicar al responsable.
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