top of page
Foto del escritorLas Libres Revista

Anticoncepción de emergencia.

Actualizado: 6 ago 2020

Por: Diana Elizabeth Calvo Navarrete



"Entonces, como ahora, yo quería ir al paraíso del amor y sus desfalcos, pero también quería volver de ahí dueña de mí, de mis pies, de mis brazos, mi desafuero y mi cabeza. Y pocos de esos deseos hubieran sido posibles sin la voz, terca y generosa, del feminismo. No solo de su existencia, sino de su complicidad y de su apoyo"


Ángeles Mastretta.

¿Qué es la anticoncepción de emergencia?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) incorporó desde 1999 el uso de anticoncepción de urgencia como “Método anticonceptivo que puede utilizarse para prevenir un embarazo después de una relación sexual, recomendando su uso dentro de los 5 días posteriores al mismo, pero teniendo mayor eficiencia en cuanto antes se utilice”. Actualmente, también es catalogada por la Clasificación Internacional de Enfermedades en su 10° edición electrónica como a “todos los métodos de contracepción que son utilizados después del coito y antes de la implantación”, por ello, este método no es considerado abortivo a pesar de las múltiples discusiones al respecto.

El uso del término de “anticoncepción de urgencia” es el más preferible, ya que remarca el hecho de que no es un método anticonceptivo habitual o regular, sino solo para situaciones de urgencia (aquellas situaciones en las que se precisa atención inmediata). También se encuentra relacionada con otras formas de referencia incorrectas como “la pastilla del día siguiente”, ya que no solo involucra al uso de medicamentos sino a otros dispositivos como medida de prevención de un embarazo no deseado.

La anticoncepción de urgencia, desde el punto de vista de salud pública, debe considerarse como un método de prevención primaria, ya que su objetivo principal es disminuir el número de embarazos no deseados además del número de abortos relacionado a sus complicaciones, como la muerte materna, debido a su mala praxis o condiciones insalubres fijados por la estigmatización de la práctica.

Actualmente la anticoncepción de urgencia se encuentra a un precio bajo en todo momento, disponible en más de 70 países y su venta no se encuentra condicionada por una prescripción médica. En México, aún no cuenta con este esquema en su programa de planificación familiar, pero se espera que pronto cuente con reconocimiento normativo y legal para esta opción anticonceptiva.


Criterios para elegibilidad

Toda mujer o niña en edad reproductiva puede utilizar este método de anticoncepción ya que no tiene ninguna contra indicación médica ni tampoco límite de edad (el dispositivo intrauterino de cobre (DIU) de cobre cuentan con los mismos criterios tanto para uso general como uso de urgencia).

La posibilidad de programar un encuentro sexual y adoptar un método anticonceptivo de forma correcta y constante, no siempre estará implícito en los actos sexuales, por ello, las principales situaciones o indicaciones particulares para el uso de este método son:

· Cuando no se ha utilizado ningún método de anticoncepción de manera voluntaria

· Casos de violación/abuso sexual

· Uso incorrecto o fallas en el métodos de protección de barrera como el condón (mal uso o ruptura)

· Interrupción de la toma de anticonceptivos orales durante más de 3 días seguidos

· Uso de medicamentos con defectos en el feto que puedan resultar incompatibles con la vida (teratogénicos)

Este método, también involucra a todas las adolescentes que apenas experimentan en su pleno derecho (de preferencia informado) de su sexualidad, incluyendo el derecho a tener hijos deseados o una maternidad elegida y no como un simple accidente biológico, esto con un enfoque de uso ocasional para posterior continuar utilizado un método regular de control natal.


Mecanismo de acción

La anticoncepción de urgencia mediante las pastillas, a groso modo, evitan o retrasan la ovulación, mientras que el dispositivo intrauterino de cobre (DIU), impiden la fertilización al provocar un cambio químico en el espermatozoide y el ovulo antes de que estos se unan. Por ello, la anticoncepción de urgencia no es abortiva o no puede impedir un embarazo establecido, ni dañar al embrión en desarrollo. Existe estudios donde se ha examinado nacimientos en mujeres que inadvertidamente siguieron tomando pastillas anticonceptivas sin reportarse casos de efectos sobre el nacimiento, esto debido a que su mecanismo de acción se lleva antes de la formación de los órganos.


Clasificación (referenciada a la guía de práctica clínica mexicana)

Podemos dividir los métodos de anticoncepción de urgencia en dos grupos

1. Píldoras de Anticoncepción de Urgencia/Emergencia (PAE´S): Método hormonal de anticoncepción que puede ser utilizado para prevenir un embarazo después de una relación sexual sin o inadecuada protección. En ocasiones se refiere a las PAE´S como pastillas “del día siguiente” o “postcoito”, pero se prefiere el término de PAE´S ya que implica el importante mensaje de que el tratamiento no debe ser usado como un método cotidiano, y así evitar dar la idea errónea de que las píldoras deben ser tomadas a la mañana siguiente de la relación sexual. Estas a su vez, se clasifican en 2 tipos, las píldoras que contienen solo progestágenos (levonogestrel) y el método combinado o de Yuzpe con progestágenos y estrógenos.

2. Dispositivo intrauterino: La inserción del dispositivo intrauterino (DIU) de cobre (existen otros tipos de dispositivos intrauterinos) es un método efectivo de contracepción de urgencia que también puede ser utilizado por la mujer como un método efecto de continuidad. Su principal función del dispositivo intrauterino de cobre es impedir el encuentro del óvulo y el espermatozoide, por lo cual reduce la posibilidad de que el espermatozoide fertilice al óvulo

Efectividad

La anticoncepción de emergencia puede reducir el riesgo de embarazo entre un 75% a un 89% (depende del momento de toma) además, la OMS refiere un excelente perfil de seguridad en sus “Criterios de elegibilidad médica para los Métodos Anticonceptivos” y no identifica contraindicaciones absolutas ni relativas para su uso OCASIONAL.

En la observación de varios estudios científicos, se demostró que las mujeres que tomaban pastillas anticonceptivas de urgencia con solo progestágeno como Levonogestrel, tienen una tasa de embarazo (probabilidad de quedar embarazada a pesar de la toma) de 0.4%, 1.2% y 2.7% según se inicie la toma a las 24, 48 y 72 horas posterior al evento sexual respectivamente, mientras que el régimen combinado o Yuzpen, reduce el riesgo de embarazo no deseado en 56-89% dentro de las primeras 72 horas pero disminuye con forme pasa el tiempo.

El uso del DIU de cobre, dentro de las 120 horas posteriores a la relación sexual sin o con falla en la protección, tiene un porcentaje de prevención del embarazo del 99%, por ello es el método más eficaz, incluso, posterior a ser colocado, la mujer puede continuar utilizándolo como método anticonceptivo regular.

Como vemos, el factor TIEMPO constituye las variables más importantes que determina la efectividad anticonceptiva.


Seguridad

Los efectos secundarios derivados del uso de las pastillas de urgencia son nausea, vomito, ligero sangrado vaginal irregular y fatiga. Estos efectos son poco frecuentes, leves y normalmente se resuelven por si solos, solo en caso de vomito durante las siguientes 2 horas de la toma, se debe administrar una nueva dosis además de que no se recomienda el uso de medicamentos para no tener nauseas para evitar otros efectos secundarios.

El DIU de cobre, es un método de anticoncepción seguro, ya que los riesgos más graves se asocian apenas a 2 casos por cada 1000 usuarias de infección pélvica, inclusive los riesgos de expulsión o perforación son bajos.


Orientación hacia posterior uso de anticoncepción regular

Después de usar algún método de anticoncepción de urgencia, se aconseja reanudar o iniciar un método de anticoncepción regular (en caso del DIU, el efecto ya es más durable) de manera inmediata. Es importante mencionar, que el uso de estos métodos no afecta en la fertilidad futura.

Anticoncepción de urgencia como un derecho para la mujer

Dentro de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se señala, en el artículo 4° Constitucional el derecho al acceso a la salud, y dentro de este, sobre el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, por ello, la negativa o inexistente programa de salud para la anticoncepción de emergencia, por parte de los gobiernos, puede considerarse como lesiva a este derecho. Esto tal vez se deba al temor de algunos proveedores sobre la exagerada liberalización o el posible “abuso” del método, en particular por la población adolescente, pero debe entenderse que una parte de embarazos no deseados, pudieron haberse evitado con el inicio de esta estrategia de difusión para la anticoncepción de urgencia.


Bibliografía

· López de Castro, F., Lombardia Prieto, J., & Rodríguez Alcalá, F. J. (2001). Anticoncepción de emergencia. SEMERGEN, 27(7), 350-357. Recuperado de https://www.redalyc.org/pdf/1696/169617622008.pdf

· Schiavon-Ermani, R. (2003). Anticoncepción de emergencia: de viejo secreto a derecho sexual y reproductivo. PerinatolReprodHum, 17(4), 245-254. Recuperado de http://inper.mx/descargas/pdf/Anticoncepcion%20de%20Emergencia.pdf

· Vargas Hernández, V. M., Ferrer Arreola, L. P., Tovar Rodríguez, J. M., & Macias Heredia, M. T. (2016). Anticoncepción de emergencia. Rev Hosp Jua Mex, 83(4), 148-156. Recuperado de https://www.medigraphic.com/pdfs/juarez/ju-2016/ju164f.pdf

· Consulta y asesoría médica para el uso de la anticoncepción de emergencia. Guía de Evidencias y Recomendaciones: Guía de Práctica Clínica. México, CENETEC, 2009.




28 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Commentaires


bottom of page